Buenas noches Mercy, en relación a su caso le informo que:

1. Prescribe la deuda luego de 10 años. Según el fundamento legal de las obligaciones Código Civil, el artículo 1508 señala que este tipo de obligaciones prescriben a los 5 años. (Tomar en cuenta fecha en que se dejó de utilizar tarjeta y si fue una institución bancaria de las que han migrado sus deudas a otras).

2. La medida precautoria de embargo es una acción que puede solicitarse; no necesariamente es otorgada por un juzgado.

3. Puede ir a la cárcel? Por deuda no hay cárcel, sin embargo si por estafa. Habría que establecer si existe algún otro documento con el cual acreditan el derecho a demandar.

4. Se hizo requerimiento de pago? O ya fue notificada de algún proceso en su contra?

Las respuestas que puedo dar por esta via son un tanto limitadas. Si desea asesoría por favor envieme un mensaje privado.

Saludos!