Saludos a todos, espero se encuentren de lo mejor y como todos los que estamos acá pues ha sucedido que he tenidi muchos inconvenientes y ya no he podido pagar mis tarjetas y me llego este correo de credomatic, he estado pagando poquitos porque no he pagado saldos minimos hace 3 meses y hoy me llego este mensaje que puedo hacer no tengo forma de pagar en este momento mo he encontrado otro trabajo y por lo mismo no puedo pagar porque estoy pagando otra tarjeta, espero sus respuestas muchas gracias.


Estimado Cliente

Sirva la presente, para darse por enterado del último recurso por la vía Administrativa ya que estaremos iniciando el Proceso Legal por la deuda de su tarjeta de crédito, por el incumplimiento al contrato firmado.

Por lo anteriormente expuesto tiene hasta el 13 de Febrero de 2019, para solventar su situación antes de iniciar el trámite JUDICIAL en su contra se, solicitaran al juez competente las medidas precautorias. DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO: presentación de demanda en Juicio Ejecutivo en su contra y del Aval cuando el crédito esté garantizado. Artículo 327. Procedencia de juicio Ejecutivo. Estas medidas afectaran su récord crediticio ya que esta información será trasladada a las entidades de consultas comerciales, bancarias y laborales.

Las medidas ejecutivas según DECRETO LEY 107 serán aplicadas con los siguientes oficios:
Artículo 307. EMBARGO DE SUELDO:O pensiones se harán oficiando al funcionario o persona que deba cubrirlos, para que retenga la parte correspondiente. Si el ejecutado pasare a otro cargo durante el embargo, se entenderá que este continua sobre el nuevo sueldo.
Artículo 308. ANOTACIÓN DE EMBARGO:Todo Embargo de bienes inmuebles o derechos reales este se anotará en el respectivo registro de la propiedad inmueble, para lo cual libera el Juez, de oficio, el despacho correspondiente.
Articulo 523 ARRAIGO: Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso.
Articulo 528 SECUESTRO: El secuestro se cumplirá mediante el desapoderamiento de la cosa de manos del deudor, para ser entregada en depósito a un particular o a una institución legalmente reconocida, con prohibición de servirse en ambos casos de la misma. Esta medida afecta a sus bienes inmuebles.
Artículo 529. INTERVENCIÓN: Cuando las medidas de garantía recaigan sobre establecimientos o propiedades de naturaleza comercial, industrial o agrícola, podrá decretarse la intervención de negocios.

Por lo que para evitarse inconvenientes le solicitamos se comunique al:
PBX: 23610909, Ext. 3404,3452,3417
Horario 8-17hrs

Antes de trasladar el expediente, para la emisión de la demanda correspondiente y proceder conforme a DERECHO.
Si el lector de este comunicado no es el interesado, hacer caso omiso, en caso de conocer al remitente, favor notificarle.
Si no cuenta con el pago mínimo, cancele las 3 cuotas vencidas
Si usted tiene Convenio de pago aprobado, favor hacer caso omiso, de lo contrario el cobro de la tarjeta continua su proceso.
Departamento de Investigaciones y Cobro Pre-Jurídico
BAC |CREDOMATIC