La prescripción de la deuda está regulada en el artículo 1514 del código civil, este es el que aplica para las tarjetas de crédito, la misma describe que el tiempo de prescripción es de dos años, esos dos años de prescripción es el tiempo que debe pasar sin realizar ningún pago, si ustedes realizan algún pago, aunque sea de forma parcial el tiempo de prescripción se interrumpe y vuelve el conteo nuevamente, la prescripción también se interrumpe si antes de los dos años ellos los demandan, pero en la mayoría no pasa esto.
Con los correos a recursos humanos, te recomiendo que podas imprimir un correo de los que enviaron a recursos humanos y redactar una denuncia y presentarla en el Ministerio Publico y colocar que te están hostigando y perturbando con esta información, también hacer referencia del Decreto No. 28-2016 este decreto prohíbe el hostigamiento y la comunicación para cobrarte.