Palomino45, los tres días para responder la demanda comienzan a correr un día después de que te notifican formalmente, la ley indica que la primera notificación debe ser personal, a veces las demandas quedan allí por años sin que te notifiquen nada.
Con relación al bloqueo de las cuentas bancarias, te comento que al momento que te demanden como medida precautoria embargan cuentas bancarias, arraigo, inmuebles, vehículos, si tu cuenta es de salario, al momento que embarguen la cuenta debes pedir a tu empleador una carta donde indique que esa cuenta se utiliza para depósito de salario y el banco debe levantar el embargo ya que no se puede embargar la totalidad del salario, en este caso posiblemente te puedan embargar el 35% del salario.
Para responder a la demanda depende mucho el tipo de demanda que emprendan, si es un juicio sumario (esta es por tarjeta de crédito sin haber firmado algún convenio o reestructuración de la deuda) y el otro juicio es ejecutivo (este es por préstamo, con cuando se firma convenio o reestructuración) el juicio sumario es un juicio de conocimiento con este juicio tienes más armas para defenderte que el otro juicio, si nos pudieras comentar más de tu situación para orientarte un poco mejor.