Mira lo que acabo de encontrar en uno de los artículos de "El País":

"El Estatuto de los Trabajadores (artículo 27.2) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 607.1) prohíben que se embargue el salario, sueldo, jornal, retribución o pensión en la cantidad fijada por el salario mínimo interprofesional, que actualmente se encuentra en 707,60 euros. Solo si se excede esta cantidad con lo que se cobra, podrá embargarse siguiendo unas reglas también recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil".

Conclusión: una pensión puede ser embargable en el caso de que su suma exceda el salario mínimo. Es imposible que una pensión sea embargable en su totalidad.

Por otro lado, si necesitas pagar las deudas, más vale hacerlo lo más pronto posible porque después tendrás que pagar un porcentaje mucho más alto. Este sitio, por ejemplo, https://binixo.com.ar/ ayuda a las personas con los préstamos personales. Cuando no hay otra opción y ya tienes un crédito o una hipoteca, pedir un préstamo no es mala idea.